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Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, en un juicio, se pueden presentar casi todo tipo de pruebas, menos una: las autoridades no pueden ser obligadas a declarar bajo juramento (eso es la "confesional"). Para que una prueba sea válida, debe estar directamente relacionada con lo que se está discutiendo en el caso. Además, la forma de ofrecerla, presentarla y evaluarla debe seguir las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Después de que se presenten todas las pruebas, la persona encargada del caso tiene 30 días hábiles para hacer un borrador de la decisión final. Una vez que esa decisión sea aprobada por un servidor público, se les avisará a las partes involucradas.

Texto oficial

ARTICULO 196.- Serán admisibles todo tipo de pruebas reconocidas por la "Ley", con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre y cuando tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, sujetándose su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración a las disposiciones que al respecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Una vez concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas y de las diligencias ordenadas, quien esté a cargo de la substanciación del recurso, procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes, observando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de la "Ley", debiendo remitirlo al servidor público competente, para su revisión y aprobación respectiva. Aprobada la resolución, se notificará a las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.