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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con todos los requisitos que pide el escrito del recurso (es decir, la queja que presentaste para impugnar algo) y no hay ninguna razón legal para rechazarla, entonces la autoridad aceptará tu queja. A partir de ese momento, se abrirá un período de 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para que tú y la otra parte presenten las pruebas que quieran. También durante esos 30 días, la persona encargada de revisar el caso podrá hacer estudios, inspecciones o pedir las pruebas que considere necesarias para resolver.

Texto oficial

ARTICULO 195.- Reunidos los requisitos señalados para el escrito de recurso y de no existir alguna causal de improcedencia, se procederá a su admisión y se tendrá por abierto un término de treinta días REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 58 de 69 naturales para desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, así como los estudios, inspecciones y demás diligencias, inclusive pruebas, que considere necesarias la encargada de substanciar el recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.