Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso ante "La Comisión", ellos revisan si cumple con los requisitos para ser aceptado. Pueden pasar tres cosas: primero, lo rechazan de inmediato si lo entregaste después del plazo que marca la ley. Segundo, también lo rechazan si no demuestras quién eres, que tienes derecho a reclamar, o si estás impugnando una respuesta que ya se dio en otro recurso. Y tercero, si te faltan algunos papeles o datos, te van a pedir que los entregues en un plazo de tres días hábiles; si no lo haces, darán por hecho que ya no quieres continuar con tu queja.

Texto oficial

ARTICULO 194.- Una vez que obre el escrito de recurso en "La Comisión", la misma analizará lo relativo a su procedencia, pudiendo determinar lo siguiente: I. Se desechará de plano cuando el recurso se presente fuera del término señalado por la "Ley"; II. Se procederá de igual forma cuando el promovente no acredite su personalidad en términos de "Ley", o su interés jurídico o impugne una resolución emitida en un recurso de revisión; y III. Se requerirá al promovente cuando no se cumpla con los requisitos señalados en las fracciones II y III, del artículo 191 de este "Reglamento", para que dentro de un término de tres días hábiles subsane tales omisiones, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se tendrá por no interpuesto su recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.