Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu queja o recurso después de que te notifiquen la decisión que te afecta, o desde que te enteres del problema. Puedes entregarlo directamente, por correo certificado o por paquetería, en la misma oficina que tomó la decisión. La fecha que cuenta como entrega es la que aparece en el recibo de la oficina de correos o mensajería, o en el acuse de recibo si lo entregas en persona.
Texto oficial
ARTICULO 193.- El recurso deberá ser interpuesto dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, o de la fecha en que se tenga conocimiento del acto que le cause agravios. El recurso podrá ser presentado directamente, por correo certificado o por mensajería, ante la autoridad que haya emitido el acto o resolución impugnadas, teniéndose como fecha de su presentación la que aparezca en el acuse de recibo respectivo o la del depósito en la oficina de correos o en mensajería.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.