Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera presentar una queja formal (recurso) sobre una decisión que le afecta, debe entregar por escrito su inconformidad junto con estos papeles: primero, los documentos que comprueben quién es y que existe legalmente como empresa o persona (si aplica). Segundo, una copia de la resolución que está impugnando. Tercero, las pruebas escritas que tenga en su poder, o si no puede conseguirlas por razones fuera de su control, debe decir exactamente dónde están. Y cuarto, suficientes copias del escrito para que las otras personas involucradas también reciban una.
Texto oficial
ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente: I. Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante; II. El documento en que conste la resolución impugnada; III. Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y IV. Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.