Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede funcionar como juez neutral (árbitro) si tú y la otra persona están de acuerdo. Solo necesitan firmar un documento donde digan que aceptan este proceso, sin tener que presentar una queja o intentar arreglarlo antes. La Comisión nombrará a sus propios empleados o a otras personas para que actúen como árbitros, y publicará la lista de estos en el Diario Oficial de la Federación. Si ya hay una lista publicada, tú puedes elegir a cualquiera de esos árbitros. Al final, tú y la otra persona tendrán que pagar los honorarios del árbitro.
Texto oficial
ARTICULO 199.- "La Comisión" podrá actuar como árbitro cuando los interesados así la designen, mediante el escrito en el que conste su voluntad para someterse al procedimiento arbitral, sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos. "La Comisión" ejercerá las funciones de arbitraje que la "Ley" señala, a través de los servidores públicos que la misma designe o habilite al efecto o con personas designadas para actuar como árbitros en su nombre y representación, cuyo listado se publicará por la misma en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de que se hubiere publicado el listado de árbitros que actuará en nombre de "La Comisión", las partes podrán designar a cualquiera de ellos. Los honorarios de los árbitros serán con cargo a las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.