Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un desacuerdo y se va a resolver con un árbitro, la Comisión debe hacer un acta (un documento oficial) donde se anoten los puntos clave del pleito y si el árbitro va a decidir usando solo la ley (estricto derecho) o con más libertad para buscar un arreglo justo (amigable composición). En el arbitraje de amigable composición, el árbitro propone las reglas del proceso, no está atado a las leyes, pero sí debe seguir los pasos esenciales del juicio y resolver con honestidad y según su criterio. También puede buscar toda la información que necesite para decidir, sin plazos estrictos ni complicaciones técnicas. En cambio, en el arbitraje de estricto derecho, las partes acuerdan por escrito cómo se va a llevar el proceso, siguiendo el Código de Comercio. Por último, una vez que el árbitro da su fallo (llamado laudo), la persona que perdió debe cumplirlo o empezar a cumplirlo dentro de los 15 días hábiles después de que le avisen, a menos que las partes hayan acordado otro plazo.

Texto oficial

ARTICULO 200.- La designación de árbitro se hará constar mediante acta que levantará al efecto "La Comisión", en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición. En el arbitraje en amigable composición, se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro propondrá a las partes las reglas para la sustanciación del juicio y tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes. En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que fijarán el procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicándose en lo conducente el Código de Comercio. El laudo arbitral emitido por "La Comisión", directamente o a través del árbitro que actúe en su nombre o representación y que se haya designado por las partes, deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 60 de 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.