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Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se van a un arbitraje (un juicio privado donde un árbitro decide, en vez de un juez), el árbitro debe seguir reglas muy estrictas sin desviarse de la ley. Las notificaciones importantes, como el aviso de la demanda o la cita para una junta, se deben entregar personalmente o por correo certificado, y empiezan a contar al día hábil siguiente. La persona que demanda tiene 10 días hábiles para presentar su escrito, y la otra parte tiene otros 10 días para responder, contando desde que recibe el aviso. Después, el árbitro fija un plazo máximo de 30 días hábiles para que ambas partes presenten pruebas, y luego tienen 10 días para dar sus argumentos finales. Todos los plazos son obligatorios y no se pueden alargar; si alguien no hace algo a tiempo, pierde su derecho a hacerlo, y el proceso sigue sin necesidad de declararlo en rebeldía.

Texto oficial

ARTICULO 201.- El juicio arbitral de estricto derecho se apegará a lo siguiente: I. Las notificaciones relativas al traslado de la demanda, a la citación a la junta de avenencia, de la demanda y del laudo, deberán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efectos al día hábil siguiente de que sean hechas; II. La demanda se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la celebración del compromiso, y la contestación se presentará dentro de igual término, contado a partir del día hábil siguiente del emplazamiento a juicio; III. El árbitro dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del último plazo señalado en la fracción anterior, dictará acuerdo fijando el término que crea suficiente para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, no pudiendo exceder de treinta días hábiles, y IV. Las partes tendrán diez días hábiles para formular alegatos. Los términos serán improrrogables y las notificaciones que no sean personales se harán a las partes en la forma convenida en el pacto arbitral, y empezarán a surtir sus efectos al día hábil siguiente de que se realicen. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse. El árbitro tendrá la facultad de allegarse conforme a lo dispuesto en la ley, de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje. Para el ejercicio de esta facultad, podrá solicitar información documental sobre el caso concreto a "La Comisión".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.