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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de agricultores (usuarios) se organiza como una empresa o sociedad (persona moral) para administrar un sistema de riego o usar agua nacional para cultivar, aplican las reglas del Capítulo II del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales y lo que dice este Reglamento. También, si se unen en una sociedad para aprovechar agua en actividades que no son agrícolas (como industriales o comerciales), se guían por el artículo 51 de la misma Ley y lo que marca este Reglamento. Aquí "persona moral" significa un grupo con derechos y obligaciones, como una cooperativa o empresa.

Texto oficial

ARTICULO 20.- En el caso de que los usuarios se constituyan en personas morales que tengan por objeto administrar y operar un sistema de riego agrícola o la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas, se estará a lo dispuesto para las mismas en el Capítulo II, del Título Sexto, de la "Ley" y a lo dispuesto en el presente "Reglamento". Asimismo, cuando al amparo de un título de concesión, los usuarios se constituyan en personas morales que tengan por objeto el aprovechamiento común de aguas para actividades productivas REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 10 de 69 distintas a las agrícolas, les será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el artículo 51 de la "Ley" y este "Reglamento".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.