Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión del Agua va a ayudar a que los usuarios del agua (como agricultores, industrias o personas con permiso para usarla) se organicen en grupos, ya sea en una cuenca, región o estado. También va a poner reglas para que estos grupos puedan participar en cómo se planea y administra el agua, sobre todo a través de los Consejos de Cuenca (que son mesas de trabajo donde se toman decisiones sobre el agua en una zona). Cada Consejo tendrá sus propias reglas para definir quién puede ser reconocido como organización de usuarios y cómo van a participar. En pocas palabras, la ley busca que la gente que usa el agua tenga voz en cómo se maneja, pero siguiendo ciertos requisitos.

Texto oficial

ARTICULO 21.- "La Comisión" promoverá y apoyará la organización de los usuarios, concesionarios o asignatarios del agua en una determinada cuenca, región o entidad federativa y establecerá los mecanismos para acreditar su participación en la programación hidráulica y la administración del agua, a través de los Consejos de Cuenca y de los demás mecanismos que al efecto se establezcan conforme a la "Ley" y al presente "Reglamento". En las reglas de organización y funcionamiento de los consejos de cuenca, se determinarán los requisitos para la acreditación de las organizaciones de usuarios del agua y la forma en que participarán dentro de los mismos. TITULO TERCERO PROGRAMACION HIDRAULICA Capítulo Unico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.