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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Plan Nacional del Agua y los planes más específicos, se deben tomar en cuenta ciertos puntos para cuidar que el agua se use de manera responsable y sin acabarla. Uno de esos puntos es respetar la ‘cuota natural de renovación’, que es la cantidad de agua que la naturaleza puede reponer por sí sola (como la que cae con la lluvia). Esta cantidad la calcula la Comisión Nacional del Agua (Conagua) con sus propios estudios. Todo esto se hace pensando en las cuencas (ríos, lagos) y los mantos acuíferos (agua subterránea) como las zonas que hay que administrar.

Texto oficial

ARTICULO 24.- En la formulación e integración del programa nacional hidráulico y de los subprogramas específicos a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la "Ley", se tendrán en cuenta los criterios necesarios para garantizar el desarrollo integral sustentable y la debida consideración a la cuota natural de renovación de las aguas que "La Comisión" determine conforme a los estudios que al efecto realice, en el marco de las cuencas hidrológicas y acuíferos, como unidades de gestión del recurso hidráulico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.