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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe planear y revisar los planes del agua junto con la gente que la usa (como agricultores o vecinos) y con otros grupos interesados. Para que todos participen, publicará avisos y reglas para elegir a sus representantes. Si en una región ya hay un Consejo de Cuenca (un grupo que cuida el agua de ríos o lagos), la Comisión le hará caso a sus sugerencias y podrá acordar con él cómo regular el uso del agua. Los planes que se hagan así deberán ser aprobados por ese Consejo. Además, la Comisión puede firmar acuerdos con municipios y usuarios para coordinar el uso del agua, siempre tomando en cuenta su opinión. A nivel federal, el Consejo Técnico de la Comisión servirá como el lugar donde todos se organicen para crear y llevar a cabo el plan nacional del agua y sus partes.

Texto oficial

ARTICULO 25.- En la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los subprogramas específicos, "La Comisión" establecerá los mecanismos que, en cada caso, aseguren la debida participación de los usuarios y demás grupos sociales interesados, para lo cual publicará las correspondientes convocatorias y bases para designar representantes. En la programación hidráulica de aquellas regiones donde haya sido instalado un Consejo de Cuenca, "La Comisión" atenderá las opiniones y recomendaciones que de él emanen y podrá convenir las estrategias y políticas que requieran la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua. Los programas que así se formulen serán sancionados por el Consejo de Cuenca y se incorporarán en la programación hidráulica. Asimismo, en el marco de los convenios de desarrollo social, "La Comisión" podrá documentar y suscribir los acuerdos de coordinación y convenios de concertación que deriven de la propia programación hidráulica. En todos los casos, se deberá considerar la participación que les corresponda a los municipios y usuarios. En el ámbito federal, el Consejo Técnico de "La Comisión" se constituirá en el foro para asegurar la coordinación necesaria para la formulación y ejecución del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 11) ↗

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