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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a checar cómo va el plan nacional del agua y sus partes más específicas. Si ve que algo no está funcionando, puede sugerir cambios tanto al plan como a la forma en que se lleva a cabo. Para hacer esos cambios, tiene que seguir exactamente los mismos pasos y requisitos que ya están marcados en la Ley y en el Reglamento para crear el plan desde un principio. Esto es solo para asegurarse de que todo el proceso sea transparente y ordenado.

Texto oficial

ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación. TITULO CUARTO DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Capítulo I Aguas Nacionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 12) ↗

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