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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a checar cómo va el plan nacional del agua y sus partes más específicas. Si ve que algo no está funcionando, puede sugerir cambios tanto al plan como a la forma en que se lleva a cabo. Para hacer esos cambios, tiene que seguir exactamente los mismos pasos y requisitos que ya están marcados en la Ley y en el Reglamento para crear el plan desde un principio. Esto es solo para asegurarse de que todo el proceso sea transparente y ordenado.

Texto oficial

ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación. TITULO CUARTO DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Capítulo I Aguas Nacionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.