Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes usar agua de ríos, lagos o arroyos (aguas superficiales) de forma gratuita, siempre y cuando la saques con cubetas o tus manos (medios manuales), y solo para tu casa o para darle de beber a tu ganado. La condición es que no reduzcas mucho el caudal del agua. Se considera que sí lo estás reduciendo si usas bomba, motor o cualquier máquina para sacar el agua, porque eso indica que estás usando más de lo normal para la casa o para los animales, según lo que permite la Ley Agraria en terrenos que estén junto al cauce del agua.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Para efectos del artículo 17 de la "Ley", es libre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales por medios manuales para uso doméstico o abrevadero, siempre y cuando no exista una disminución significativa de su caudal. Se presumirá que existe disminución cuando la extracción se efectúe mediante sistemas de bombeo, equipo o cualquier otro medio mecánico o eléctrico que haga presuponer un consumo mayor al que se requiere normalmente para uso doméstico o abrevar el ganado, que conforme a la Ley Agraria se puede tener en los terrenos colindantes con la ribera o zona federal respectiva. Capítulo II Concesiones y Asignaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.