Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto si eres una persona común (física) como una empresa (moral), puedes pedir una concesión o asignación. Si eres una empresa, tienes que comprobar que existes legalmente y demostrar quién es la persona que firma los papeles en tu nombre. En pocas palabras, necesitas dar pruebas oficiales de que tanto la empresa como el representante son legales.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrán ser presentadas tanto por personas físicas como por personas morales, debiendo acreditar estas últimas su existencia legal, así como la personalidad jurídica del promovente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.