Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas permiso para usar agua de la nación (ríos, lagos o mantos acuíferos), de una vez tienes que pedir también el permiso para tirar aguas sucias (aguas residuales), el permiso para hacer las obras necesarias (como tuberías o canales) y la concesión para usar cauces, vasos o zonas federales que controla la Comisión Nacional del Agua. Si eres agricultor y pides la concesión para usar agua en riego, no necesitas pedir al mismo tiempo el permiso de descarga de aguas residuales, pero sí debes comprometerte por escrito a cumplir con las normas oficiales mexicanas y las condiciones de descarga que te pongan, especialmente lo que dice el artículo 96 de la Ley de Aguas Nacionales y el artículo 137 de este Reglamento. Cuando la ley te dé un plazo para autorizar tu concesión o asignación de agua, en ese mismo documento te darán también los permisos y concesiones que hayas solicitado. Esto no impide que, si ya tienes tu concesión de agua, puedas pedir después por separado el permiso de descarga de aguas residuales o las concesiones para usar cauces, vasos, zonas federales o los materiales de construcción que ahí haya.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se solicitará, en su caso: el permiso de descarga de aguas residuales, el permiso para la realización de las obras que se requieran para el aprovechamiento del agua y la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos o zonas federales a cargo de "La Comisión". En el uso agrícola a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto, de la "Ley", al presentarse la solicitud de concesión no se necesitará solicitar al mismo tiempo el permiso de descarga de aguas residuales, pero en la solicitud deberán asumir la obligación de sujetarse a las normas oficiales mexicanas y a las condiciones particulares de descarga que en su caso se emitan y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 96 de la "Ley" y en el artículo 137 de este "Reglamento". Dentro del plazo establecido en la "Ley" para expedir la concesión o asignación de agua, en el mismo título se otorgarán las concesiones, asignaciones y permisos solicitados. Lo anterior sin perjuicio, de que conforme a la "Ley" y al presente "Reglamento", cuando ya exista concesión o asignación de agua se pueda solicitar por separado el permiso de descarga. Igualmente, por separado se podrán solicitar las concesiones que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos y zonas federales o de los materiales de construcción contenidos en los mismos. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 13 de 69
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