Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para usar agua del río, lago o del subsuelo (agua nacional), solo necesitas entregar los papeles que piden las primeras cuatro partes del artículo anterior cuando se trate de sacar agua en estos casos: para uso doméstico en el campo, para cualquier uso que no pase de 150 metros cúbicos al año (como el agua de una casa pequeña), o para el servicio de agua potable en pueblos con menos de 500 personas. La Comisión Nacional del Agua tiene hasta 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Las solicitudes de concesión o asignación que se presenten para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, sólo se acompañarán de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, cuando se trate de extracción de agua: I. Exclusivamente para uso doméstico en zonas rurales; II. Para cualquier uso cuyo volumen anual, para un solo solicitante, no sea mayor de 150 metros cúbicos, y III. Para uso público urbano en localidades con menos de 500 habitantes. "La Comisión" contestará las solicitudes dentro de los noventa días hábiles contados a partir de su presentación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.