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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el agua ya usada (aguas residuales) puede ser aprovechada por otra persona, antes de que llegue al lugar donde se tiene permitido descargarla. Para que esto sea legal, no debe perjudicar a nadie más, ni afectar las reservas de agua, y hay que cumplir con las reglas oficiales y con las condiciones de descarga. Además, quien tiene el permiso original debe avisarle a la Comisión Nacional del Agua en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que empieza el uso. Pero ojo: dar ese aviso no quita la responsabilidad de seguir cumpliendo con la ley, el reglamento y los permisos correspondientes.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Las aguas residuales podrán usarse por un tercero distinto del concesionario o asignatario, antes de llegar al punto de descarga señalado en el título de concesión o asignación, o en el permiso de descarga correspondiente, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, ni las reservas existentes y se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de descarga; para tal efecto el titular de la concesión, asignación o permiso deberá dar aviso a "La Comisión" en un término no mayor a diez días hábiles, contado a partir del inicio de su uso. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 14 de 69 El aviso a que se refiere el párrafo anterior no exime al titular de la concesión, asignación o permiso de su responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en la "Ley", el presente "Reglamento" y los respectivos títulos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.