Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso para usar agua, la autoridad debe atender tu solicitud aunque el gobierno no haya declarado antes que esa agua es de la nación, siempre y cuando cumpla con lo que dice la Constitución: que son aguas nacionales (como ríos, lagos o mantos subterráneos). Si "La Comisión" (la autoridad del agua) revisa sus datos y descubre que el agua que quieres usar no es propiedad de la nación, entonces debe decírtelo por escrito, explicando claramente las razones legales y los datos concretos por los que llegó a esa conclusión.
Texto oficial
ARTICULO 34.- Las solicitudes de concesión o asignación deberán ser atendidas aún en el caso de que no exista declaratoria previa de aguas nacionales, si por las características de las mismas se ubican en las enunciadas en el párrafo quinto, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando de la información que obre en poder de "La Comisión", se desprenda que las aguas cuya explotación, uso o aprovechamiento se solicita no sean aguas nacionales, deberá notificar tal situación al solicitante, debidamente fundada y motivada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.