Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas una solicitud o documentos y tienen errores o falta información, la Comisión te avisará para que corrijas todo en 30 días hábiles (sin incluir sábados, domingos ni días festivos) y ya no podrás pedir más tiempo. Si no lo haces en ese plazo, se considera que nunca entregaste tu solicitud. Por otro lado, si después de que presentes tu solicitud pasan 20 días hábiles y la Comisión no te pide que corrijas nada, entonces se da por completo tu expediente, tal como lo dice el artículo 22 de la Ley.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Cuando la solicitud de concesión o asignación o los documentos presentados tengan deficiencias, o cuando se requiera mayor información, "La Comisión" lo hará saber al interesado a fin de que, dentro de treinta días hábiles improrrogables, subsane las deficiencias o proporcione la información adicional; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud. Presentada la solicitud, si "La Comisión", dentro de los veinte días hábiles siguientes, no requiere a los interesados para que subsanen las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, en los términos del artículo 22 de la "Ley".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.