Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que los estudios sobre cuánta agua hay disponible en promedio cada año deben tomar en cuenta los planes de uso del agua, los derechos que ya están registrados, y las reglas o limitaciones que pongan las vedas (prohibiciones temporales) o reservas de agua según la Ley y el Reglamento. Estos estudios se tienen que revisar por lo menos cada seis años. Los resultados se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Además, cualquier persona interesada puede ir a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en su cuenca o estado para consultar la información.
Texto oficial
ARTICULO 37.- Los estudios de disponibilidad media anual del agua deberán considerar la programación hidráulica, los derechos inscritos en el "Registro", así como las limitaciones que se establezcan en las vedas, reglamentaciones y reservas a que se refiere la "Ley" y este "Reglamento". Los estudios deberán ser revisados por lo menos cada seis años. Los resultados de los estudios de disponibilidad se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La información respectiva podrá ser consultada por los interesados en las oficinas de "La Comisión", en la cuenca o entidad correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.