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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si "La Comisión" (la autoridad del agua) ve que varias personas quieren usar la misma agua o que se puede aprovechar para diferentes usos, puede apartar esa agua y decir que se va a repartir por medio de un concurso. Para avisar, publica esa decisión en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno). Después, lanza una convocatoria para que los interesados compitan por el permiso de usar esa agua, siguiendo las reglas del siguiente artículo.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Cuando "La Comisión" prevea la concurrencia de varios interesados o las posibilidades de aprovechamiento de agua en usos múltiples o en algún uso específico, podrá reservar ciertas aguas para programar su concesión o asignación mediante concurso, publicando dicha reserva en el Diario Oficial de la Federación. "La Comisión" someterá a concurso las aguas así reservadas, debiendo publicar la convocatoria respectiva en los términos del artículo siguiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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