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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se va a elegir a la persona o empresa que recibirá el permiso para usar el agua (concesión o asignación). La Comisión del Agua publicará una invitación en el periódico oficial y en otros periódicos grandes. Esa invitación dirá qué requisitos necesitas cumplir, cuándo entregar tu propuesta y cómo van a calificar las ofertas. El concurso se hará en una fecha entre 31 y 90 días después de la publicación, y en ese evento se abrirán las propuestas frente a todos. Al final, la Comisión le dará el permiso a quien ofrezca la mejor propuesta técnica, económica y social, y esa decisión no se puede impugnar.

Texto oficial

ARTICULO 40.- El procedimiento para el concurso de las aguas a concesionarse o asignarse, a que se refiere el artículo 22 de la "Ley", se desarrollará de la siguiente manera: I. "La Comisión" expedirá la convocatoria correspondiente que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de mayor circulación nacional y en uno de la localidad donde se encuentre el aprovechamiento; II. En la convocatoria se especificarán, en su caso, los propósitos que persiguen las bases del concurso, los criterios de selección, plazo de ejecución para el desarrollo de los proyectos, vigencia y los requisitos que deberán satisfacer los interesados, y las condiciones para declarar desierto el concurso; III. En la convocatoria se precisará igualmente el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el acto de recepción y apertura de ofertas, debiendo considerar que entre la convocatoria y la celebración del acto de recepción y apertura de ofertas deberá transcurrir un mínimo de treinta y un máximo de noventa días hábiles; IV. El concurso tendrá lugar el día y la hora señalados en la convocatoria, en presencia de los interesados y ante las autoridades de "La Comisión"; V. Las propuestas se harán del conocimiento de todos los concursantes en el acto de apertura y se señalará el lugar, la fecha y hora en que dará a conocer su fallo; VI. "La Comisión" otorgará la concesión o asignación a quien ofrezca las mejores condiciones técnicas, económicas y sociales o de utilización del agua, en los términos señalados en la convocatoria respectiva, y lo hará del conocimiento de los interesados, en la fecha a que se refiere la fracción anterior, y VII. El fallo emitido por "La Comisión" tendrá el carácter de inapelable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 15) ↗

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