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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede darte por su cuenta un título de concesión o asignación para usar agua nacional, aunque tú no lo hayas pedido. Esto pasa cuando ya estás usando el agua y ellos creen que es necesario regularizarlo. Una vez que te lo otorgan, te notifican para que sepas que ya tienes ese permiso legal. No necesitas hacer ningún trámite, ellos lo hacen de oficio. Eso sí, aplica solo cuando estés aprovechando aguas que pertenecen a la nación.

Texto oficial

ARTICULO 41.- "La Comisión", en los casos que exista una explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando lo considere necesario e independientemente de si existe solicitud, tramitará y otorgará de oficio el título de concesión o asignación respectivo y lo notificará al concesionario o asignatario, para los efectos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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