Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que el gobierno te da permiso de usar agua (una concesión) para tu negocio o casa, pero ese permiso no quita los derechos que ya tenían otras personas sobre esa misma agua. En el documento que te entregan debe decirlo clarito: si al usar el agua causas algún daño a otra persona, tú eres responsable de pagar los gastos que haya tenido, siempre y cuando el daño sea por tu culpa. Además, que te hayan dado el permiso no significa que el agua siempre va a estar ahí igual ni que nunca se vaya a acabar.
Texto oficial
ARTICULO 42.- Toda concesión o asignación se entenderá hecha sin perjuicio de derechos de terceros. En todo título de concesión o asignación, se deberá señalar que el concesionario o asignatario REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 16 de 69 responderá por los daños y perjuicios que cause a terceros, siempre y cuando le sean imputables por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que realice. La concesión o asignación no garantiza la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.