Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso de la Comisión para usar cierta cantidad de agua y decides cambiarle el uso (por ejemplo, dejar de usarla para regar y usarla para otra cosa), puedes hacerlo sin necesidad de pedir permiso por adelantado. Solo tienes que avisar a la Comisión dentro de los 15 días hábiles después del cambio, siempre que no aumentes el volumen de agua que ya tienes permitido, ni muevas el lugar de donde la sacas o la tiras. El aviso debe ser por escrito y bajo protesta de decir verdad. Si descubren que mentiste, te pueden cancelar el permiso y además aplicarte multas u otras sanciones según la ley. La Comisión anotará ese cambio en su Registro oficial sin que tú tengas que hacer más trámites.
Texto oficial
ARTICULO 43.- Para que los concesionarios o asignatarios cambien el uso del agua en forma total o parcial, sin modificar el volumen de consumo de agua concesionado o asignado, ni el punto de extracción, ni el sitio de descarga, ni el volumen y la calidad de las aguas residuales, bastará que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan hecho presenten aviso a "La Comisión". El aviso se efectuará bajo protesta de decir verdad. En caso de falsedad se procederá a la suspensión o revocación del título, conforme a la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan. El cambio de uso lo inscribirá de oficio "La Comisión" en el "Registro".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.