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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso de la Comisión para usar cierta cantidad de agua y decides cambiarle el uso (por ejemplo, dejar de usarla para regar y usarla para otra cosa), puedes hacerlo sin necesidad de pedir permiso por adelantado. Solo tienes que avisar a la Comisión dentro de los 15 días hábiles después del cambio, siempre que no aumentes el volumen de agua que ya tienes permitido, ni muevas el lugar de donde la sacas o la tiras. El aviso debe ser por escrito y bajo protesta de decir verdad. Si descubren que mentiste, te pueden cancelar el permiso y además aplicarte multas u otras sanciones según la ley. La Comisión anotará ese cambio en su Registro oficial sin que tú tengas que hacer más trámites.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Para que los concesionarios o asignatarios cambien el uso del agua en forma total o parcial, sin modificar el volumen de consumo de agua concesionado o asignado, ni el punto de extracción, ni el sitio de descarga, ni el volumen y la calidad de las aguas residuales, bastará que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan hecho presenten aviso a "La Comisión". El aviso se efectuará bajo protesta de decir verdad. En caso de falsedad se procederá a la suspensión o revocación del título, conforme a la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan. El cambio de uso lo inscribirá de oficio "La Comisión" en el "Registro".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.