Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar agua (concesión) o te asignaron un derecho de agua, puedes pedirle a la Comisión Nacional del Agua ciertos certificados especiales. Para hacerlo, debes entregar una solicitud con tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, el tipo de certificado que quieres, un documento que demuestre que tu permiso de agua y descarga de aguas residuales está vigente, y las copias de los pagos que hayas hecho por impuestos o aprovechamientos. También tienes que incluir papeles técnicos según lo que pida la Comisión, una memoria de las obras que hayas hecho, y comprobar que no estás usando más agua de la que descargas solo para rebajar la contaminación. La Comisión te responderá con una explicación clara en un máximo de 90 días hábiles después de que entregues todo completo.
Texto oficial
ARTICULO 44.- Los concesionarios o asignatarios podrán solicitar a "La Comisión", la expedición de los certificados a que se refieren los artículos 224 fracción V, 281-A y 282 fracción IV, de la Ley Federal de Derechos. La solicitud deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del interesado; II. Tipo de certificado que solicita; III. Constancia expedida por el "Registro", que acredite la inscripción del título de concesión o asignación de agua y permiso de descarga de aguas residuales vigente; IV. Fotocopia de los comprobantes de pago de las contribuciones o aprovechamientos fiscales; V. Información y documentación técnica acorde a las especificaciones que emita "La Comisión", con la cual fundamenta su solicitud; VI. Memoria técnica, en su caso, de las obras e instalaciones correspondientes, y VII. Comprobar, en su caso, que no se utilizan volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga o con los requisitos que exige la expedición del certificado de que se trate. "La Comisión" resolverá de manera fundada y motivada en un plazo no mayor a 90 días hábiles, y una vez integrado debidamente el expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.