Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los certificados de agua deben incluir tu nombre completo o el de tu empresa, y tu domicilio. También deben tener la fecha en que se expidieron, el tipo de certificado y las condiciones en que se te da. Además, debe aparecer por cuánto tiempo es válido ese certificado. Por último, puede incluir otros datos que la Comisión del Agua considere necesarios.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior contendrán: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del beneficiario; II. Fecha de expedición; III. Tipo o clase de certificado y los términos y condiciones bajo las cuales se otorga; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 17 de 69 IV. Duración del certificado, y V. Las demás que, a juicio de "La Comisión" se deban incluir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.