Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o permiso (concesión) te fue cancelado por tu culpa, no podrás pedir uno nuevo para reemplazarlo hasta que pase al menos un año desde que la cancelación quedó firme (es decir, ya no se puede pelear en tribunales). Ese año empieza a contar cuando ya no haya manera de impugnar la decisión.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Cuando se hubiera revocado una concesión por causas imputables al concesionario en los términos del artículo 27, fracción II, de la "Ley", "La Comisión" no tramitará al mismo concesionario otra en sustitución, si no ha transcurrido, por lo menos, un año a partir de que haya quedado firme la resolución de revocación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.