Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar cierta cantidad de agua, pero durante 3 años seguidos solo usas una parte, pierdes el derecho sobre el agua que no usaste. Antes de que se cumplan esos 3 años, puedes vender o ceder el agua que no necesitas, de forma temporal o definitiva. Sin embargo, no pierdes el derecho si no usaste el agua por una orden judicial, por causas fuera de tu control (como un desastre natural), porque hiciste obras para ahorrar agua, o porque guardaste el agua para crecer tu negocio después. En todos estos casos, debes avisar a la autoridad del agua (la Comisión Nacional del Agua) dentro de los 30 días hábiles siguientes. Si tienes el agua apartada para usarla después, debes presentar un plan de crecimiento a la Comisión. Si avisas y la Comisión no responde en 60 días hábiles, se da por hecho que tu excusa es válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Para efectos de la fracción III del artículo 27 de la “Ley”, cuando durante tres años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de agua, caducará la concesión o asignación respecto al volumen que no hubiere sido aprovechado. Antes del vencimiento del plazo de tres años, los titulares podrán disponer o transmitir en los términos de la “Ley” y del presente “Reglamento”, en forma temporal o definitiva, parcial o total, los volúmenes de agua no utilizados que resulten. La caducidad no operará en los supuestos siguientes: I. Por mandamiento judicial o por resolución administrativa, siempre y cuando no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de la “Ley” y del presente “Reglamento”, que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados; II. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida al concesionario o asignatario el uso total o parcial del volumen de agua concesionado o asignado; III. Cuando el concesionario o asignatario haya realizado obras de infraestructura tendientes a usar de manera más eficiente el agua, que le permitan utilizar en sus procesos sólo una parte del volumen de agua concesionado o asignado; IV. Cuando el concesionario o asignatario cuente con una capacidad instalada suficiente para disponer de la totalidad del volumen autorizado y no lo esté aprovechando porque lo reserve para sus programas de crecimiento o expansión, y V. Cuando el concesionario o asignatario requiera más de tres años para contar con la infraestructura e instalaciones para llevar a cabo el aprovechamiento de los volúmenes de agua, siempre y cuando esté programada su utilización. El concesionario o asignatario que tenga reservados volúmenes de agua para efecto de su aprovechamiento a futuro, deberá presentar a “La Comisión” el programa de crecimiento o expansión que tenga planeado. El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo, deberá dar aviso a “La Comisión” dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se surta el supuesto respectivo, a fin de que ésta proceda a comprobar la existencia del supuesto y emita la constancia respectiva. En caso de que “La Comisión” no emita respuesta dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el aviso, se tendrán por acreditados los supuestos. Artículo reformado DOF 10-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.