Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando un juez dicta una resolución final (que ya no se puede impugnar) que reconoce los derechos de alguien sobre el agua, o que anula o cancela un permiso para usar agua (llamado concesión o asignación), o que permite pasar ese permiso a otra persona, entonces la Comisión Nacional del Agua tiene que avisar oficialmente que ese permiso ya terminó legalmente. Después de eso, la Comisión debe anotar ese cambio en el Registro Público de Derechos de Agua para que quede por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Para efectos de la fracción V, del artículo 27 de la "Ley", una vez que quede firme y se notifique la resolución judicial que reconozca los derechos de terceros, o declare la nulidad o REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 18 de 69 revocación de la concesión o asignación, o la transmisión de la misma, "La Comisión" procederá a notificar, en su caso, la terminación legal de la concesión o asignación respectiva, debiendo proceder a efectuar la inscripción correspondiente en el "Registro".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.