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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede terminar una concesión o asignación solo cuando la ley lo permita. Antes de hacerlo, debe abrir un expediente y darles a los afectados la oportunidad de defenderse, en casos de cancelación por revocación o caducidad. Si el motivo es uno de los señalados en el artículo 27 de la Ley, el proceso es: te notifican que hay una causa de revocación o caducidad, y tienes 15 días hábiles para responder y presentar pruebas. Si no respondes, la Comisión decide de inmediato. Si sí respondes y lo pides, se abre un periodo para presentar y evaluar las pruebas, y al final la Comisión da su resolución, la cual se avisa a todos y se registra.

Texto oficial

ARTICULO 49.- "La Comisión" declarará la terminación de la concesión o asignación en los casos previstos en la ley. Previamente, "La Comisión" tramitará el expediente respectivo y otorgará garantía de audiencia a los interesados en caso de revocación y caducidad. En los casos de las fracciones II y III, del artículo 27 de la "Ley", se seguirá el siguiente procedimiento: I. Una vez que la causa de revocación o de caducidad sea conocida por "La Comisión", ésta la notificará al concesionario o asignatario, señalándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, a efecto de que alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas y defensas que tuviere. Si éste no responde en el término indicado, "La Comisión" dictará desde luego resolución; II. Recibida la respuesta del concesionario o asignatario y a su solicitud, "La Comisión" abrirá un periodo para la recepción y desahogo de las pruebas ofrecidas por él y las que estime pertinentes "La Comisión", atendiendo a la naturaleza de las mismas; III. Desahogadas las pruebas y tomando en consideración los elementos aportados por el concesionario o asignatario, así como la información o datos que estime pertinente solicitar a éste o que haya recabado directamente, "La Comisión" dictará la resolución que proceda; IV. En el procedimiento mencionado se aplicará en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y V. Las resoluciones de revocación o caducidad se notificarán a los interesados y se procederá a su inscripción en el "Registro".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.