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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede terminar una concesión o asignación solo cuando la ley lo permita. Antes de hacerlo, debe abrir un expediente y darles a los afectados la oportunidad de defenderse, en casos de cancelación por revocación o caducidad. Si el motivo es uno de los señalados en el artículo 27 de la Ley, el proceso es: te notifican que hay una causa de revocación o caducidad, y tienes 15 días hábiles para responder y presentar pruebas. Si no respondes, la Comisión decide de inmediato. Si sí respondes y lo pides, se abre un periodo para presentar y evaluar las pruebas, y al final la Comisión da su resolución, la cual se avisa a todos y se registra.

Texto oficial

ARTICULO 49.- "La Comisión" declarará la terminación de la concesión o asignación en los casos previstos en la ley. Previamente, "La Comisión" tramitará el expediente respectivo y otorgará garantía de audiencia a los interesados en caso de revocación y caducidad. En los casos de las fracciones II y III, del artículo 27 de la "Ley", se seguirá el siguiente procedimiento: I. Una vez que la causa de revocación o de caducidad sea conocida por "La Comisión", ésta la notificará al concesionario o asignatario, señalándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, a efecto de que alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas y defensas que tuviere. Si éste no responde en el término indicado, "La Comisión" dictará desde luego resolución; II. Recibida la respuesta del concesionario o asignatario y a su solicitud, "La Comisión" abrirá un periodo para la recepción y desahogo de las pruebas ofrecidas por él y las que estime pertinentes "La Comisión", atendiendo a la naturaleza de las mismas; III. Desahogadas las pruebas y tomando en consideración los elementos aportados por el concesionario o asignatario, así como la información o datos que estime pertinente solicitar a éste o que haya recabado directamente, "La Comisión" dictará la resolución que proceda; IV. En el procedimiento mencionado se aplicará en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y V. Las resoluciones de revocación o caducidad se notificarán a los interesados y se procederá a su inscripción en el "Registro".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 18) ↗

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