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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo de tu permiso para usar agua nacional, ya sea la concesión original o la prórroga, las construcciones o instalaciones que estén pegadas de forma fija a terrenos del gobierno (como tuberías o tanques) pasan a ser propiedad de la Federación, es decir, del gobierno federal. No puedes quedarte con ellas ni quitarlas. Esto aplica aunque tú hayas pagado por construirlas.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Al término del plazo de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, o, en su caso, de la última prórroga, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales que se hayan utilizado para dicho aprovechamiento, deberán revertir a la Federación. Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 18) ↗

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