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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con la ley, la Comisión tiene que decidir el tamaño de las zonas de protección alrededor de las presas y otras obras de agua, como canales o tuberías. El ancho de esa zona se va a definir según lo que necesiten las instalaciones para estar seguras, funcionar bien y poder crecer en el futuro, de acuerdo con los planos originales. Pero hay un límite claro: esa franja de protección no puede ser más ancha que 50 metros alrededor de la construcción. Básicamente, no pueden poner un cerco o área restringida que mida más de 50 metros desde la obra.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Para efectos de la fracción XIII, del artículo 3o., de la "Ley", "La Comisión" para fijar la extensión de las zonas de protección de las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, se sujetará a las condiciones de seguridad y del necesario mantenimiento y operación eficiente de la infraestructura hidráulica, así como sus ampliaciones futuras, según se desprenda de los diseños respectivos, y en todo caso la anchura de la franja alrededor de la infraestructura no excederá de 50 metros. TITULO SEGUNDO ADMINISTRACION DEL AGUA REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 5 de 69 Capítulo I Ejecutivo Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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