Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar agua del río, lago o del subsuelo, la ley te obliga a instalar medidores de agua o cualquier otro aparato que la ley indique para medir cuánta agua consumes. Esto aplica a todas las personas o empresas que tengan una concesión o asignación de aguas nacionales. La medición puede ser directa (con contador) o indirecta (con otro método aprobado), pero siempre debe cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Para efectos de la fracción V, del artículo 29 de la "Ley", los concesionarios y asignatarios por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, deberán tener los medidores de volumen de agua respectivos o los demás dispositivos y procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.