Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar agua del río, lago o del subsuelo, la ley te obliga a instalar medidores de agua o cualquier otro aparato que la ley indique para medir cuánta agua consumes. Esto aplica a todas las personas o empresas que tengan una concesión o asignación de aguas nacionales. La medición puede ser directa (con contador) o indirecta (con otro método aprobado), pero siempre debe cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Para efectos de la fracción V, del artículo 29 de la "Ley", los concesionarios y asignatarios por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, deberán tener los medidores de volumen de agua respectivos o los demás dispositivos y procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.