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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada estado de la República, la Comisión va a poner oficinas del Registro para que puedas anotar tus títulos de concesión, asignación o permiso. También se registrarán ahí los actos que menciona el Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley. Básicamente, es para que quede un control oficial de quién tiene derechos o permisos sobre algo. Así, si tienes un documento de esos, debes inscribirlo en la oficina de tu estado.

Texto oficial

ARTICULO 54.- "La Comisión" establecerá oficinas del "Registro" en cada entidad federativa, donde se inscribirán los títulos de concesión, asignación y permiso y los actos señalados en el Capítulo IV, del Título Cuarto, de la "Ley".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.