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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/54
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada estado de la República, la Comisión va a poner oficinas del Registro para que puedas anotar tus títulos de concesión, asignación o permiso. También se registrarán ahí los actos que menciona el Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley. Básicamente, es para que quede un control oficial de quién tiene derechos o permisos sobre algo. Así, si tienes un documento de esos, debes inscribirlo en la oficina de tu estado.

Texto oficial

ARTICULO 54.- "La Comisión" establecerá oficinas del "Registro" en cada entidad federativa, donde se inscribirán los títulos de concesión, asignación y permiso y los actos señalados en el Capítulo IV, del Título Cuarto, de la "Ley".

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 19) ↗

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