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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/55
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear las reglas y los manuales necesarios para que el Registro funcione bien, y también se encargará de revisar que todos sigan esas reglas al pie de la letra.

Texto oficial

ARTICULO 55.- "La Comisión" expedirá las reglas y manuales que se requieran para la organización y operación del "Registro", y vigilará su cumplimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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