Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión va a crear las reglas y los manuales necesarios para que el Registro funcione bien, y también se encargará de revisar que todos sigan esas reglas al pie de la letra.
Texto oficial
ARTICULO 55.- "La Comisión" expedirá las reglas y manuales que se requieran para la organización y operación del "Registro", y vigilará su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.