Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/55
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión va a crear las reglas y los manuales necesarios para que el Registro funcione bien, y también se encargará de revisar que todos sigan esas reglas al pie de la letra.
Texto oficial
ARTICULO 55.- "La Comisión" expedirá las reglas y manuales que se requieran para la organización y operación del "Registro", y vigilará su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.