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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de "La Comisión" y los empleados públicos a los que él les dé permiso tienen tres funciones principales en el "Registro". Primero, son los encargados de dar fe pública registral, o sea, de confirmar que la información que guarda el Registro es oficial y verdadera. Segundo, deben firmar y sellar para autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, además de las constancias y certificaciones que el Registro entregue. Tercero, tienen que atender y resolver cualquier duda o consulta que les llegue.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Corresponde al Director General de "La Comisión" y a los servidores públicos en quienes éste delegue dichas facultades, respecto de los actos del "Registro": I. Ser depositarios de la fe pública registral; II. Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios y las constancias y certificaciones que deba expedir el "Registro", y III. Atender y resolver las consultas que se presenten.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 19) ↗

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