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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de "La Comisión" y los empleados públicos a los que él les dé permiso tienen tres funciones principales en el "Registro". Primero, son los encargados de dar fe pública registral, o sea, de confirmar que la información que guarda el Registro es oficial y verdadera. Segundo, deben firmar y sellar para autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, además de las constancias y certificaciones que el Registro entregue. Tercero, tienen que atender y resolver cualquier duda o consulta que les llegue.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Corresponde al Director General de "La Comisión" y a los servidores públicos en quienes éste delegue dichas facultades, respecto de los actos del "Registro": I. Ser depositarios de la fe pública registral; II. Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios y las constancias y certificaciones que deba expedir el "Registro", y III. Atender y resolver las consultas que se presenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.