Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice qué cosas deben anotarse en un registro especial sobre el agua. Por ejemplo, ahí se inscriben los permisos para usar aguas nacionales, para descargar aguas residuales y sus prórrogas, como si fuera el acta de nacimiento de esos permisos. También se anotan cuando esos permisos cambian de dueño, o si se modifican, suspenden o terminan. Igual se registran las reservas de agua que el gobierno haga para cuidar el recurso. Por último, si un juez o una autoridad emite una sentencia definitiva que afecte los permisos (por ejemplo, los cancele o los ratifique), también debe anotarse en el Registro.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Deberán inscribirse en el "Registro": I. Los títulos de concesión o asignación y el permiso de descarga de aguas residuales señalados en la "Ley" y este "Reglamento", así como sus prórrogas; II. La transmisión de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características, en los términos establecidos por la "Ley" y este "Reglamento"; III. La suspensión o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos y contratos relativos a la transmisión de su titularidad; IV. Las modificaciones y rectificaciones de los títulos y actos registrados; V. Las reservas de aguas nacionales establecidas conforme a la "Ley" y este "Reglamento", y VI. Las sentencias o resoluciones administrativas o judiciales definitivas que afecten, modifiquen, cancelen o ratifiquen los títulos y actos inscritos y los derechos que de ellos deriven, cuando se notifiquen por jueces o autoridades a "La Comisión" o se presenten por los interesados. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 20 de 69
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