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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas o transfieras un permiso de agua (como una concesión o asignación), tú y el comprador deben firmar juntos un aviso. Ese aviso debe entregarse con los siguientes datos: tu nombre o el de tu empresa, la ubicación del lugar donde se usa el agua, una descripción del permiso original, y la fecha y tipo de la transacción (con una copia del contrato). Si el aviso se registra, no afecta los derechos de otras personas que también tengan relación con ese permiso. Todo lo que declares es bajo protesta de decir verdad; si mientes, pueden cancelarte el permiso y aplicarte sanciones.

Texto oficial

ARTICULO 67.- El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado conjuntamente por el concesionario o asignatario y por el adquirente del derecho, y deberá presentarse por lo menos con la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social del solicitante y localización de la explotación, uso o aprovechamiento de agua respectiva; II. Descripción general del título de concesión, asignación o permiso correspondiente, y III. La fecha y naturaleza del acto, anexando copia del contrato, convenio o acto realizado. La inscripción de la transmisión que se haga, no perjudicará y dejará a salvo los derechos de terceros. El aviso se presentará bajo protesta de decir verdad. En caso de falsedad se procederá a la suspensión o revocación del título, conforme a la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.