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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo cambia el dueño de un permiso o concesión de agua, y todo lo demás sigue igual, nomás con avisar por escrito al Registro es suficiente. También aplica si se trata de ciertos lugares, como cuencas o estados, que la Comisión ya haya autorizado para hacer cambios simples. En esos casos, no necesitas hacer trámites complicados, solo inscribir el cambio en el Registro. Eso sí, los derechos de otras personas involucradas se mantienen y no se ven afectados. Todo esto está explicado más a fondo en otros artículos de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Bastará un simple aviso por escrito al "Registro", cuando: I. Sólo se cambie de titular de la concesión o asignación, incluyendo los supuestos previstos en el artículo anterior, siempre y cuando no se modifiquen las características del título respectivo, o II. Se trate de alguna de las cuencas, entidades federativas, zona o localidad a que se refieran los acuerdos que publique "La Comisión", en los términos del artículo 34 de la "Ley" en los que se autoricen las transmisiones de los títulos respectivos sin mayor trámite que su inscripción en el "Registro", sin perjuicio y quedando a salvo los derechos de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.