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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un concesionario (asignatario) le pasa sus derechos de agua a una persona común (particular), o al revés, no necesitas pedir un nuevo título o permiso. Lo único que se requiere es que registres ese cambio en el Registro Público y anotes el dato en el permiso original. Así, con esa simple inscripción, el trámite queda listo sin más vueltas.

Texto oficial

ARTICULO 65.- Para efectos del artículo 20 de la "Ley", cuando un asignatario transmita a un particular sus derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas, o viceversa, no se requerirá sustituir el título, bastando la inscripción de la transmisión en el "Registro" y la anotación de la inscripción correspondiente en el título original.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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