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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un concesionario (asignatario) le pasa sus derechos de agua a una persona común (particular), o al revés, no necesitas pedir un nuevo título o permiso. Lo único que se requiere es que registres ese cambio en el Registro Público y anotes el dato en el permiso original. Así, con esa simple inscripción, el trámite queda listo sin más vueltas.

Texto oficial

ARTICULO 65.- Para efectos del artículo 20 de la "Ley", cuando un asignatario transmita a un particular sus derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas, o viceversa, no se requerirá sustituir el título, bastando la inscripción de la transmisión en el "Registro" y la anotación de la inscripción correspondiente en el título original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.