Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes traspasar a otra persona tus derechos de usar aguas nacionales (ríos, lagos o aguas subterráneas) siempre que estén al corriente y registrados oficialmente. Esto solo aplica si el agua está en la misma cuenca o en el mismo acuífero (un depósito de agua subterránea). Los límites de esos acuíferos los define la Comisión Nacional del Agua (Conagua) con base en estudios disponibles para que cualquiera los consulte. Solo necesitas permiso de la Conagua en los casos que marca la ley y este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 64.- Se podrán transmitir los derechos derivados de las concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales dentro de una misma cuenca, o de aguas del subsuelo dentro de un mismo acuífero, cuando estén vigentes e inscritos en el "Registro". La localización y los límites de los acuíferos serán definidos por "La Comisión" conforme a la información y los estudios hidráulicos disponibles, los cuales estarán a disposición del público para su consulta. REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 21 de 69 La transmisión de derechos sólo requerirá autorización de "La Comisión" en los casos establecidos en la "Ley" y el presente "Reglamento".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.