Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que le borren, corrijan o cambien un documento oficial (como un título de propiedad) y eso afecta a otra persona, ese asunto se va a resolver de dos maneras: primero, intentando llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador, o si no funciona, llevando el problema a un juicio ante un juez que decida qué es lo correcto según la ley.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidades de éstas, a que se refiere el artículo 31 de la "Ley", se resolverán conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje previsto en el presente "Reglamento" o, en su defecto, se deberá demandar ante los tribunales competentes para que, previa la substanciación del proceso respectivo, se dicte la resolución que conforme a derecho proceda. Capítulo V Transmisión de Títulos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.