Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando algo se anota en el Registro (como un título o un permiso), esa anotación sirve como prueba de que existe ese documento. También te ayuda a defender tus derechos si alguien más quiere meterse en lo que es tuyo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley y el Reglamento. Además, la Comisión puede actuar por su cuenta o si alguien se lo pide, para asegurar que se respeten los derechos que ya están registrados.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Las inscripciones en el "Registro" estarán sujetas a las disposiciones que establece la "Ley" y el "Reglamento", serán elementos de prueba de la existencia del título o acto administrativo registrado, y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros. "La Comisión", de oficio o a petición de parte interesada, proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el "Registro".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.