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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o transfieres un título de concesión, permiso o asignación, el trámite para registrar ese cambio solo lo puede iniciar la persona interesada. Para hacerlo, necesitas presentar una solicitud con la información que pide el artículo 69 de este Reglamento, y también debes entregar los documentos que prueben el acuerdo que quieres registrar. Además, si la Ley o el Reglamento exigen que "La Comisión" autorice esa transmisión, debes incluir ese permiso junto con los papeles.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, sólo se inscribirán a petición de parte interesada; la solicitud correspondiente deberá contener la información señalada en el artículo 69 de este "Reglamento" y se acompañarán los documentos que comprueben el acto que se pretenda registrar, así como, en su caso, la autorización de "La Comisión" que en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento", llegue a requerirse para la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.