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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAN_250814/60
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir algo en el Registro, tienes que pedirlo por escrito. Puedes usar los formatos que te da la Comisión para hacerlo más fácil. Además, debes incluir el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. Sin esos documentos, no te aceptarán el trámite.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Cualquier solicitud de inscripción en el "Registro" deberá hacerse por escrito, pudiendo utilizar los formatos proporcionados por "La Comisión", acompañando el comprobante de pago de los derechos respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.