- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para inscribir algo en el Registro, tienes que pedirlo por escrito. Puedes usar los formatos que te da la Comisión para hacerlo más fácil. Además, debes incluir el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. Sin esos documentos, no te aceptarán el trámite.
Texto oficial
ARTICULO 60.- Cualquier solicitud de inscripción en el "Registro" deberá hacerse por escrito, pudiendo utilizar los formatos proporcionados por "La Comisión", acompañando el comprobante de pago de los derechos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.