Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad (llamada "La Comisión") da, renueva, suspende o termina un permiso o concesión, tiene que registrar ese movimiento en el Registro de Aguas en un plazo máximo de 15 días hábiles (es decir, contando solo días de lunes a viernes que no sean feriados). Ese registro se hace automáticamente, sin que tú tengas que pedirlo. Si la Comisión se tarda o no lo hace, tú como usuario puedes ir a solicitar que anoten tu permiso o sus cambios en el Registro. No pasa nada si lo haces tú, la obligación de anotarlo es de ellos.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Los actos de expedición, prórroga, suspensión y terminación de concesiones, asignaciones o permisos que en los términos del artículo 30 de la "Ley" deben ser inscritos de oficio, deberán quedar asentados dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se realicen. Lo anterior, sin perjuicio de que los propios usuarios, en caso de que no lo haya hecho "La Comisión", soliciten la inscripción en el "Registro" de los títulos respectivos y sus modificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.