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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la Comisión Nacional del Agua te autorice pasar tus derechos de agua a otra persona, tienes que entregar estos papeles: una copia del título que demuestre que eres el dueño del permiso de agua y, si ya lo habías pasado antes, la constancia de que está registrado. Si el que va a recibir los derechos es una empresa, necesitas una copia del acta de creación de esa empresa y un documento que compruebe que quien hace el trámite sí representa a la empresa. También debes comprobar que no debes pagos de impuestos relacionados con el agua, y entregar una carta o proyecto de contrato donde se vea que el que recibe los derechos se hace responsable de todas las obligaciones, incluso de tapar o destruir el pozo si es necesario, y de pagar los gastos que eso genere. Si la Comisión tiene que cerrar o destruir la obra porque no cumplieron, le puede cobrar a cualquiera de los dos, además de aplicar las multas que correspondan.

Texto oficial

ARTICULO 69.- Las solicitudes para que "La Comisión" autorice la transmisión de derechos de agua se deberá acompañar de la siguiente documentación: I. Copia del título que ampare la explotación, uso o aprovechamiento objeto de la transmisión y constancia de su inscripción en el "Registro", en caso de que haya sido objeto de transmisión anterior; II. En caso de que el adquirente sea persona moral, copia de su escritura constitutiva y del documento que acredite la personalidad del solicitante; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 22 de 69 III. Documentos que acrediten que se está al corriente en el pago de las contribuciones y aprovechamientos fiscales en materia de aguas nacionales, conforme a la legislación vigente, y IV. Copia de la carta intención o del proyecto de contrato o convenio que formalice la transmisión, el cual determinará la forma en que expresamente el adquirente asume solidariamente todos los derechos y obligaciones emanados de la concesión o asignación y, cuando la explotación, uso o aprovechamiento se va a efectuar en lugar distinto, responsabilidad solidaria, consistente en cerrar o destruir la obra de extracción y de sufragar los gastos que ello ocasione, por el que transmite y el que adquiere, tan pronto sea autorizada la transmisión de derechos. Cuando "La Comisión" proceda a cerrar o destruir la obra de extracción ante el incumplimiento de las partes, exigirá a cualquiera de los dos el pago de los gastos que se ocasionen por tal motivo, independientemente de la aplicación de las sanciones que conforme a derecho procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.