Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión te pide más papeles o aclaraciones sobre tu solicitud, te dará hasta diez días hábiles para entregarlos. Si no los entregas en ese tiempo, van a considerar que nunca presentaste tu solicitud. Por otro lado, la Comisión tiene un plazo máximo de noventa días hábiles para responder, contando desde que entregaste todo lo que te pidieron según la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 70.- "La Comisión" podrá pedir a los solicitantes los datos, documentos y aclaraciones que estime necesarios para emitir su decisión y, con tal objeto, les concederá un plazo de hasta diez días hábiles para su presentación; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud. "La Comisión" deberá dar contestación a la solicitud en un término que no excederá de noventa días hábiles, a partir de su presentación y de toda la documentación que se deba acompañar a la misma, en los términos de la "Ley" y del presente "Reglamento".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.